El canal interno de denuncias: una obligación legal para las empresas
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 e impone a las empresas la obligación de implementar un canal interno de denuncias.
¿Quién está obligado a tener un canal de denuncias?
Deben disponer de un sistema interno de información:
- Las empresas con 50 o más trabajadores.
- Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos.
- Todas las entidades del sector público.
Requisitos del canal interno
El canal debe reunir una serie de garantías mínimas:
- Confidencialidad: la identidad del informante debe quedar protegida en todo momento.
- Anonimato: el sistema debe permitir la presentación de comunicaciones anónimas.
- Responsable del sistema: debe designarse un responsable independiente.
- Plazos: acuse de recibo en 7 días naturales; respuesta motivada en un plazo máximo de 3 meses.
Protección del informante
La ley prohíbe las represalias contra los informantes y establece un régimen de protección que incluye la inversión de la carga de la prueba, medidas cautelares y la nulidad de los actos de represalia.
Sanciones por incumplimiento
Las infracciones muy graves pueden acarrear multas de hasta 1.000.000 de euros para las personas físicas y hasta 10.000.000 de euros para las personas jurídicas.
En Duplo Abogados asesoramos en la implantación de canales internos de denuncias conformes a la Ley 2/2023. Consúltanos sin compromiso.
Artículo elaborado por el equipo jurídico de Duplo Abogados.