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abril 2, 2026  |  By Duplo In Derecho Mercantil

Canal Interno de Denuncias en Empresas: Claves de la Nueva Regulación Española

El canal interno de denuncias: una obligación legal para las empresas

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 e impone a las empresas la obligación de implementar un canal interno de denuncias.

¿Quién está obligado a tener un canal de denuncias?

Deben disponer de un sistema interno de información:

  • Las empresas con 50 o más trabajadores.
  • Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos.
  • Todas las entidades del sector público.

Requisitos del canal interno

El canal debe reunir una serie de garantías mínimas:

  • Confidencialidad: la identidad del informante debe quedar protegida en todo momento.
  • Anonimato: el sistema debe permitir la presentación de comunicaciones anónimas.
  • Responsable del sistema: debe designarse un responsable independiente.
  • Plazos: acuse de recibo en 7 días naturales; respuesta motivada en un plazo máximo de 3 meses.

Protección del informante

La ley prohíbe las represalias contra los informantes y establece un régimen de protección que incluye la inversión de la carga de la prueba, medidas cautelares y la nulidad de los actos de represalia.

Sanciones por incumplimiento

Las infracciones muy graves pueden acarrear multas de hasta 1.000.000 de euros para las personas físicas y hasta 10.000.000 de euros para las personas jurídicas.

En Duplo Abogados asesoramos en la implantación de canales internos de denuncias conformes a la Ley 2/2023. Consúltanos sin compromiso.

Artículo elaborado por el equipo jurídico de Duplo Abogados.

canal denuncias compliance Directiva 2019/1937 Ley del Informante whistleblowing

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